En la ciudad de Santiago del Estero, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil cuatro, reunidas en Acuerdo las Señoras Vocales de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, DOCTORAS MARIA ALICIA NOLI, CECILIA INDIANA GARZON Y ANA MARIA CAREAGA con la Presidencia de la primera y por ante la Secretaria de Superintendencia, Escribana Lylian Mufarrege de García, adoptaron la siguiente Resolución:
Y VISTO: La Acordada de fecha 22 de junio de 2004 mediante la cual se modifica el art. 168 del Reglamento Interno del Poder Judicial, que se refiere al Libro de Asistencia de Profesionales a los fines previstos por el art. 133 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Santiago del Estero; Y CONSIDERANDO: I) Que en el marco de las actividades previas a la implementación definitiva del nuevo sistema de notificación automática, fueron poniéndose de manifiesto, inconvenientes de carácter técnico en algunos Organismos del Poder Judicial, que deben ser superados.- Que de allí surge la iniciativa de implementar un Plan Piloto Progresivo de aplicación del nuevo sistema, sujeto a ajustes y modificaciones propias de todo cambio.- También surge la propuesta de agregar un inciso al art. 168 del Reglamento Interno del Poder Judicial modificado, a fin de brindar la posibilidad a los profesionales, de dejar constancia en el Libro de Asistencia de Profesionales y Litigantes, en el caso de que un expediente esté consignado en el listado que contiene el acta y no se encuentre en casillero.- Por todo lo expuesto, las Señoras Vocales de la Sala de Superintendencia; ACORDARON: 1) APROBAR el Plan Piloto Progresivo de aplicación del nuevo sistema de notificación automática el que se implementará con el siguiente cronograma: 1) a partir del 1 de febrero de 2005 se aplicará para los abogados de la parte demandada, las disposiciones del art 168 inc. b del Reglamento Interno del Poder Judicial, incorporándolos por órden alfabético, en el listado de causas con resoluciones judiciales para notificación automática, hasta tanto, solo se consignará los nombres de los abogados de la parte actora.- 2) Se aplicará el nuevo sistema de notificación automática: a partir del 30 de septiembre de 2004 en el Juzgado Civil y Comercial de 6º Nominación; Juzgado de Paz Letrado de 3º Nominación; Juzgado de Familia de 2º Nominación; Cámara del Trabajo y Minas de 1º Nominación, en ambas Secretarías.- A partir del 30 de octubre de 2004, en el Juzgado Civil y Comercial de 5º Nominación; Juzgado de Paz Letrado de 2º Nominación; Juzgado de Familia de 1º Nominación; Cámara del Trabajo y Minas de 2º Nominación, en ambas Secretarías.- A partir del 15 de noviembre de 2004, en el Juzgado Civil y Comercial de 4º Nominación; Juzgado Civil y Comercial de 3º Nominación; Juzgado de Paz Letrado de 1º Nominación; Cámara del Trabajo y Minas de 3º Nominación, en ambas Secretarías.- A partir del 30 de noviembre de 2004, Juzgado Civil y Comercial de 2º Nominación; Cámara del Trabajo y Minas de 4º Nominación, en ambas Secretarías; Secretaría Judicial del Superior Tribunal de Justicia.- 3) INCORPORAR al art. 168 del Reglamento Interno del Poder Judicial, modificado por Acordada de fecha 22 de junio de 2004, el inc "g" quedando redactado en definitiva de la siguiente manera: "El Libro de Asistencia de Profesionales y Litigantes que llevará cada Secretaría a los fines del artículo 133 del C.P.C. y C contará con sus páginas foliadas y será llevado de la siguiente forma: a) La Secretaria abrirá un acta por cada día fijado para las notificaciones, en la cual dejará nota del día y hora en que la misma es puesta a conocimiento de las partes. b) Dicha acta contendrá una lista de causas con resoluciones judiciales que están puestas a conocimiento de las partes. Dicha lista consignará por lo menos, la carátula de la causa, indicando si se trata del cuerpo principal o de algún cuaderno que se tramita por separado del principal, el apellido y nombre de los profesionales que intervienen como apoderados o patrocinantes y el número de expediente. El acta aludida quedará confeccionada por orden alfabético de los profesionales que intervienen, debiendo hacerse dos o más copias volantes para agilizar la atención. c) La secretaría de cada juzgado, dejará constancia en el expediente del día que fue incluido en el acta de notificación, para conocimiento de las partes y a los fines del artículo 133 del C.P.C.C. d) Toda resolución judicial incluida en un expediente, no incorporado en la lista del acta publicada el primer día de notificaciones posterior a su emisión o cuya consignación tuviera algún error, se tendrá por no notificada y no producirá efecto jurídico para las partes. e) Si alguna resolución judicial no fuera incluida en la lista correspondiente al primer día de notificaciones posterior a su emisión o su consignación tuviera algún error, el Secretario de oficio o a pedido de parte, deberá dejar constancia en el expediente de tal circunstancia e incluir el mismo en la lista de notificaciones del día próximo siguiente a la diligencia que consignó la omisión o el error, momento desde el cual producirá efecto jurídico. f) Los profesionales podrán estampar su firma y aclaración al final de cada acta de notificación, a los fines de certificar su asistencia. g) Si el expediente consignado en el listado que contiene el acta, no se encontrare en casillero, el profesional podrá dejar constancia en el Libro de Asistencia de Profesionales y Litigantes.-" 4 ) SE EXCEPTUA de la implementación inmediata de la experiencia piloto a los Juzgados del Interior de la provincia, la que hará efectiva una vez reunidos los requisitos previstos en el punto III) de la Acordada de fecha 22 de junio de 2004.- 5 ) NOTIFíQUESE.- Fdo.: Dra Mabel Norma Mathieu de Llinás, Dra. Maria Alicia Noli y Dra. Cecilia Indiana Garzón.- Ante mí: Esc. Lylian Mufarrege de García.- Es copia fiel de su original, doy fe.-